Cuando se habla de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, la mayoría de las personas piensan inmediatamente en la famosa cláusula suelo o en la cláusula de gastos hipotecarios. Sin embargo, hay una tercera en discordia que ha pasado desapercibida durante años: la comisión de apertura. Resulta sorprendente la escasa atención mediática y jurídica que ha recibido esta cláusula, a pesar de su potencial impacto en los consumidores.
¿Qué es la comisión de apertura? La comisión de apertura es un importe que los bancos cobran al formalizar una hipoteca, justificándolo como un gasto administrativo y de análisis de riesgos. En términos simples, se trata de una cantidad fija o un porcentaje del importe del préstamo que el cliente debe pagar al iniciar su hipoteca. Aunque pueda parecer razonable a primera vista, jurídicamente se ha cuestionado su legalidad y transparencia.
¿Por qué no ha sido tan sonada como otras cláusulas? La cláusula suelo y la cláusula de gastos hipotecarios han ocupado el centro del escenario debido a su impacto más evidente y su afectación masiva. La cláusula suelo limitaba directamente la capacidad de los consumidores de beneficiarse de bajadas en el tipo de interés, mientras que la cláusula de gastos obligaba a los prestatarios a asumir la totalidad de los costes notariales y registrales, entre otros.
Por el contrario, la comisión de apertura, aunque también supone un coste significativo, suele estar «oculta» entre los conceptos iniciales de una hipoteca. Además, ha existido una falta de información y divulgación sobre el derecho de los consumidores a reclamar este importe. Este desconocimiento ha permitido a las entidades bancarias seguir aplicándola sin demasiada oposición.
Opinión jurídica.
Desde un punto de vista jurídico, resulta paradójico que esta cláusula no haya sido objeto de mayor controversia. El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha señalado que los bancos deben justificar adecuadamente los servicios prestados para cobrar esta comisión. Es decir, no basta con incluirla en el contrato, sino que la entidad financiera debe demostrar que dicho importe responde a servicios efectivamente prestados y que el cliente ha sido informado de manera clara y comprensible.
En muchos casos, la comisión de apertura carece de esta justificación, lo que la convierte en una cláusula potencialmente abusiva. No obstante, el debate jurídico no ha alcanzado la misma magnitud que el de las cláusulas suelo o de gastos, probablemente debido a la falta de litigiosidad y al menor interés mediático.
¿Qué pueden hacer los afectados? Si has pagado una comisión de apertura al formalizar tu hipoteca, tienes derecho a reclamarla si consideras que no fue adecuadamente explicada o justificada por el banco. La clave está en analizar:
La transparencia: ¿Fuiste informado de forma clara y comprensible sobre este gasto antes de firmar el contrato?
La proporcionalidad: ¿El importe se corresponde con los servicios realmente prestados por el banco? Ya la jurisprudencia establecido que las comisiones de aperturas superiores al 1,50% son desproporcionadas.
En nuestro despacho somos especialistas en derecho bancario y podemos ayudarte a analizar tu contrato hipotecario y a iniciar la reclamación de ser necesario.
La comisión de apertura es un ejemplo más de cómo los consumidores, a menudo, desconocen sus derechos frente a las entidades bancarias. Es necesario seguir creando conciencia sobre estas cláusulas y fomentando una cultura de reclamación para garantizar que nadie pague más de lo que corresponde.
Si tienes dudas sobre tu hipoteca o crees que podrías estar afectado, no dudes en contactarnos. Recuperar tu dinero no solo es tu derecho, sino también un paso hacia la justicia financiera.