La carrera profesional es uno de los pilares fundamentales en la trayectoria laboral del personal estatutario de los servicios de salud. No solo reconoce la experiencia y el desarrollo profesional, sino que también se traduce en mejoras económicas y en un reconocimiento formal de las competencias adquiridas. Sin embargo, este derecho no siempre se aplica de forma equitativa, especialmente cuando se trata del reconocimiento de servicios prestados en empresas públicas.
La carrera profesional es un sistema que permite al personal sanitario, tanto fijo como temporal, avanzar en su trayectoria laboral mediante la evaluación de su experiencia, formación y desempeño. Este avance se traduce en el acceso a diferentes niveles o grados, cada uno de los cuales conlleva mejoras económicas y de reconocimiento profesional.
¿Qué ocurre con los servicios prestados en empresas públicas?
Una de las principales controversias en la aplicación de la carrera profesional es el reconocimiento de los servicios previos que un profesional sanitario haya desempeñado en otras entidades, como empresas públicas o consorcios sanitarios. Aunque estos servicios pueden ser similares en naturaleza a los realizados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), en muchos casos no se tienen en cuenta a efectos de computar la antigüedad o el acceso a grados de carrera profesional.
Sin embargo, esta exclusión puede ser recurrida. Numerosas resoluciones judiciales han reconocido que los servicios prestados en empresas públicas, consorcios sanitarios o incluso entidades de derecho privado con función pública pueden ser computables, siempre que la actividad desarrollada sea equivalente.
Marco jurídico: lo que dice la normativa
Aunque cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en materia de carrera profesional, existen principios generales que se derivan de la jurisprudencia y de las normas básicas del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Entre los puntos clave:
- Principio de igualdad y no discriminación: No reconocer servicios equivalentes puede vulnerar este principio, especialmente si se trata de servicios prestados en instituciones públicas o en régimen de colaboración con el SNS.
- Jurisprudencia favorable: Los tribunales han establecido que los servicios prestados en empresas públicas, consorcios o entidades equivalentes no pueden ser ignorados, siempre que cumplan con los mismos requisitos y funciones que los realizados dentro del SNS.
¿Cómo se puede reclamar?
Si el reconocimiento de tus servicios previos no ha sido aceptado a efectos de carrera profesional, es importante seguir estos pasos:
- Revisar la resolución administrativa: Identificar las razones por las cuales se ha denegado el reconocimiento.
- Aportar documentación: Recopilar contratos, certificados de funciones y cualquier documento que acredite que las tareas desempeñadas son equivalentes.
- Interponer un recurso: Dependiendo del caso, se puede iniciar con un recurso de reposición y, si es necesario, acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Buscar asesoramiento especializado: Un abogado con experiencia en este tipo de asuntos puede marcar la diferencia al preparar la reclamación y defender tus intereses.
Desde nuestro despacho, consideramos que el reconocimiento de los servicios prestados en empresas públicas es un derecho legítimo que no puede ser vulnerado por criterios restrictivos o interpretaciones erróneas de la normativa. Este tipo de situaciones no solo genera desigualdades, sino que también desincentiva la continuidad profesional en el ámbito público.
Por eso, te animamos a revisar tu situación y, si crees que no se han reconocido todos tus servicios a efectos de carrera profesional, contacta con nosotros. Nuestro equipo especializado te guiará en cada paso del proceso, asegurando que tus derechos sean plenamente respetados.
¿Te encuentras en esta situación? No dejes que el tiempo juegue en tu contra. Escríbenos y analizaremos tu caso.